Por medio del decreto
55/2009, la Generalitat de Catalunya estableció una serie de condiciones
mínimas que deben respetarse en toda vivienda o locación con fines de morada.
Esta cédula no solo es obligatoria y con caducidad a los 15 años de emitida,
sino que además es requisito indispensable para concretar trámites con
las compañías de gas, agua, electricidad y telecomunicaciones.
El objetivo de las Cédulas de habitabilidad es asegurar las condiciones mínimas
de la morada así como del edificio, preservando ante todo la seguridad de sus
ocupantes.
El alcance de la normativa
aplica a viviendas de nueva construcción como a viviendas usadas o
preexistentes, y no deja de lado otra normativa sectorial cuya aplicación
pudiese corresponder.
El otorgamiento de las Cédulas de habitabilidad compete a la Generalitat de
Catalunya, ya sea en su oficina central o bien en aquellas oficinas locales que
hayan sido especialmente habilitadas.
La cédula especifica la
superficie de la vivienda, así como la cantidad de habitaciones y los espacios
que la constituyen al momento en que es emitida; además, incluye la dirección
del inmueble y la cantidad máxima de ocupantes permitida.
Dado que la cédula se exige
tanto en nuevas construcciones como en viviendas ya usadas, los trámites que
corresponden a cada situación son ligeramente diferentes.
Para la vivienda nueva (lo
que abarca grandes refacciones) se debe presentar licencia final de obras,
licencia de primer ocupación o constancia de inscripción en el Ayuntamiento,
certificado del final de obra y el certificado que acredite haber cumplimentado
con el programa de control de calidad (fotocopias y originales, según el caso).
Para la vivienda usada son
posibles dos situaciones: que haya caducado la cédula, o que nunca la haya
tenido. En ambas situaciones corresponde tramitar una nueva cédula de
habitabilidad, para lo que deberán conseguir el certificado de habitabilidad
con firma de una autoridad competente (arquitecto, técnico o aparejador).
Por otro lado, si la cédula
de una vivienda usada está vigente, de ser necesario, es posible tramitar un
duplicado en las mismas oficinas de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana y
Servicios territoriales de Vivienda de Cataluña o en las oficinas locales
de vivienda especialmente habilitadas.