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Normativa habitabilidad en Cataluña

By: gmscedulas gmscedulas
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Date Added : 2012-01-25 Views : 58

Por medio del decreto 55/2009, la Generalitat de Catalunya estableció una serie de condiciones mínimas que deben respetarse en toda vivienda o locación con fines de morada. Esta cédula no solo es obligatoria y con caducidad a los 15 años de emitida, sino que además es requisito indispensable para concretar trámites con  las compañías de gas, agua, electricidad y telecomunicaciones.

El objetivo de las Cédulas de habitabilidad es asegurar las condiciones mínimas de la morada así como del edificio, preservando ante todo la seguridad de sus ocupantes.

El alcance de la normativa aplica a viviendas de nueva construcción como a viviendas usadas o preexistentes, y no deja de lado otra normativa sectorial cuya aplicación pudiese corresponder.

El otorgamiento de las Cédulas de habitabilidad compete a la  Generalitat de Catalunya, ya sea en su oficina central o bien en aquellas oficinas locales que hayan sido especialmente habilitadas.

La cédula especifica la superficie de la vivienda, así como la cantidad de habitaciones y los espacios que la constituyen al momento en que es emitida; además, incluye la dirección del inmueble y la cantidad máxima de ocupantes permitida.

Dado que la cédula se exige tanto en nuevas construcciones como en viviendas ya usadas, los trámites que corresponden a cada situación son ligeramente diferentes.

Para la vivienda nueva (lo que abarca grandes refacciones) se debe presentar licencia final de obras, licencia de primer ocupación o constancia de inscripción en el Ayuntamiento, certificado del final de obra y el certificado que acredite haber cumplimentado con el programa de control de calidad (fotocopias y originales, según el caso).

Para la vivienda usada son posibles dos situaciones: que haya caducado la cédula, o que nunca la haya tenido. En ambas situaciones corresponde tramitar una nueva cédula de habitabilidad, para lo que deberán conseguir el certificado de habitabilidad con firma de una autoridad competente (arquitecto, técnico o aparejador).

Por otro lado, si la cédula de una vivienda usada está vigente, de ser necesario, es posible tramitar un duplicado en las mismas oficinas de la Secretaría de Vivienda y Mejora Urbana y Servicios territoriales de Vivienda de Cataluña o en las  oficinas locales de vivienda especialmente habilitadas. 


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